Nuevos Regímenes Tributarios
Con fecha 24 de febrero del 2020 se publicó la Ley 21.210 sobre Modernización Tributaria, que introduce distintas modificaciones en materia impositiva, siendo una de las más relevantes las modificaciones de los Regímenes tributación de las empresas.
Las modificaciones introducen tres nuevos regímenes tributarios (adicional al de renta presunta y de los contribuyentes no sujetos al 14 de la LIR - por ejemplo, fundaciones sin fines de lucro-) que consiste en un Régimen Pro-Pyme General, otro Régimen Pro-Pyme Transparente y finalmente un Régimen General Semi Integrado. Estos nuevos regímenes comenzaron a regir a contar del 01 de enero del año 2020.
2020.
Pro-Pyme General (Artículo 14 letra D N°3 de la LIR)
Sistema enfocado en la micro, pequeños y medianos contribuyentes, que determinan su resultado en base a los ingresos percibidos y gasto pagados (flujos) con limitaciones de algunas operaciones relacionadas. Su renta efectiva se determina en base a contabilidad completa, sin embargo, tienen la posibilidad de optar a contabilidad simplificada (deben llevar libro de control de Ingresos y Egresos). Estos contribuyentes se encuentran afectos a un impuesto de primera categoría de tasa 25%, sin embargo, las modificaciones introducidas con la Ley 21.256 -Medidas Tributarias que Forman Parte del Plan de Emergencia para la Reactivación Económica- establece una disminución transitoria de este impuesto a tasa 10% para las rentas que se perciban durante los ejercicios comerciales 2020, 2021 y 2022.
En relación a la tributación de sus propietarios, estos se afectarán con sus impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Adicional) de acuerdo a las distribuciones efectivas que realice la empresa o sociedad, con el derecho a utilizar como crédito contra sus impuestos personales, el 100% del Impuesto de Primera Categoría (en adelante IDPC) pagado por la sociedad, salvo que los perceptores de las rentas sean contribuyentes del IDPC y no estén acogidos al Régimen Pro-Pyme.
A este nuevo régimen podrán acceder todas aquellas empresas o sociedad cuyos ingresos promedios brutos de los 3 últimos tres años no excedan las 75.000 UF (MM$2.180 considerando la UF al 31.12.2020), como tampoco exceder las 85.000UF en algunos de los ejercicios considerados para el cálculo de promedio. También es importante mencionar que, para el cálculo del promedio de ingresos, se deberán sumar los ingresos brutos del giro percibido o devengados de sus relacionados.
Otra de las limitaciones que mantiene este sistema, es que a él no podrán acceder (o lo deberán abandonar en el caso que hayan accedido) aquellas empresas cuyos ingresos provienen de: [1] rentas del artículo 20 N°1 y 2 de la LIR, esto es explotación de bienes raíces - sin contemplar los agrícolas- y beneficios de capitales mobiliarios, [2] participaciones en contratos de asociación o cuenta en participación y [3] de la posesión o tenencia a cualquier título de derechos sociales, acciones o cuotas de fondos de inversión, que representen más de un 35% del total de sus ingresos brutos de las empresas o entidades relacionadas.
Dentro de los principales beneficios que representa este Régimen impositivo se puede indicar lo siguiente:
* Tasa de IDPC de 10% para los períodos comerciales 2020, 2021 y 2022. Para los años siguientes la tasa será de 25%.
* Tasa de PPM de 0,25% si los ingresos del giro del año anterior no exceden de 50.000UF, y en caso de que los excedan, la tasa de PPM será igual a 0,5%.
* Determina su base imponible de manera simplificada, según ingresos percibidos y gastos pagados (con la excepción de las operaciones relacionada).
* No aplican Corrección Monetaria.
* Aplican depreciación instantánea a los activos fijos (con excepción de los terrenos).
* Sus existencias o insumos en inventario se reconocerán como gasto al cierre del año.
* En el caso que no genere o perciba rentas exentas, se encontrará liberado de llevar el registro de rentas empresariales.
* Determina Capital Propio Tributario Simplificado.
* Aplica rebaja a la base imponible del IDPC por incentivo a la inversión, lo que permite disminuir la renta líquida en un 50% -con tope de 5.000 UF.
* La situación tributaria de los retiros, remesas y distribuciones se determina al cierre de cada ejercicio.
Pro-Pyme Transparente (Artículo 14 letra D N°8 de la LIR)
Este sistema también se encuentra enfocado a la micro, pequeña y medianas empresas, pero, deben estar conformadas solo por contribuyentes de impuestos finales (Personas naturales o personas jurídicas sin domicilio o residencia en Chile).
Al igual que el Régimen Pro-Pyme General, estos contribuyentes determinan su resultado en base a ingresos percibidos y gastos pagados, con la distinción que quedan liberados de llevar contabilidad completa. En este régimen, la empresa quedará liberada del Impuesto de Primera Categoría y sus propietarios deberán tributar con sus impuestos finales en base al resultado determinado por la empresa en el mismo año que se genere la renta -especie de atribución-.
Los contribuyentes que quieran acceder a este Régimen Tributario deberán cumplir todos los requisitos indicados para el Régimen Pro-Pyme General descrito en el punto anterior, y adicionalmente, la empresa o sociedad solo deberá estar conformada por personas naturales, o bien personas jurídicas sin domicilio o residencia en Chile.
Dentro de los principales beneficios que representa este Régimen impositivo se puede indicar lo siguiente:
* Exención del IDPC -la renta la tributa los propietarios personas naturales, independiente que no se hayan distribuido el resultado-.
* Tasa de PPM de 0,2% si los ingresos del giro del año anterior no exceden de 50.000UF, y en caso de que los excedan, la tasa de PPM será igual a 0,5%.
* No aplican Corrección Monetaria.
* Aplican depreciación instantánea a los activos fijos (no aplica en el caso de los terrenos).
* Sus existencias o insumos en inventario al cierre del año se deberán reconocer como gasto.
* Determina Capital Propio Tributario Simplificado (solo para contribuyentes con ingresos superiores a 50.000UF.
* Se encuentran liberados de mantener los registros de rentas empresariales.
Régimen General Semi Integrado (Artículo 14 letra A de la LIR)
Sistema tributario enfocado a las grandes empresas, los que determinarán su renta líquida imponible según lo instruido en los artículos 29 al 33 de la LIR, estando obligados a llevar contabilidad completa. Una de las principales diferencias en relación con los otros dos sistemas del régimen Pro-Pyme, es que las sociedades acogidas a este régimen deberán contemplar tanto las rentas percibidas como devengadas.
Los contribuyentes que se acojan a este régimen tributario, se encontrarán afecto a una tasa de IDPC de tasa 27%, y sus propietarios tributarán en base a las distribuciones de utilidades efectivas que realice la sociedad, con el derecho a utilizar como crédito solo el 65% del IDPC pagado.
En este régimen de tributación, quedarán todas aquellas sociedades que no cumplan con los requisitos establecidos para las sociedades acogidas al régimen 14 Letra D N°3 y N°8, los que adicionalmente deberán determinar año a año la tasa de PPMs variable.